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Cada vez que las familias pasan por el difícil momento de la pérdida de un familiar, lo primero que ocurre es que caen en una gran incertidumbre con todos los trámites instantáneos relacionados con el fallecimiento, para este caso en Acoger contamos con un equipo especializado en ayudar y orientar a la familia en este trámite – solicita ahora esta asesoría – pero una vez que finaliza el funeral nacen nuevas dudas frente a los trámites que hay que realizar luego de los primeros días de duelo . 

¿Qué hacer ahora?

Estas son preguntas que en general las personas se haces pasados unos día o en muchos casos meses después del fallecimiento, pero ¿por dónde partir? A continuación te dejamos unos típs que pueden servir de ayuda.

Una vez que ocurre un fallecimiento, el primer trámite legal que se realiza es la Inscripción de Defunción en Registro Civil, esto se debe realizar en la oficina del registro civil en donde ocurrió el deceso, o en su defecto si el fallecimiento ocurre el fin de semana o feriado, se debe realizar en una oficina de registro civil de turno; para realizar este trámite solo se requiere del Certificado médico de defunción, más la Cédula de identidad del fallecido with http://SlowPlayPoker.com

Realizado este trámite, inmediatamente desde registro civil emiten el documento “Autorización de sepultación”, este documento que obligatoriamente se debe presentar en el cementerio o crematorio en donde serán sepultados o cinerados los restos de la persona fallecida – Al contratar un servicio con nosotros este trámite va incluido dentro del plan. 

¿Qué tramites siguen?

¿Quiénes deben realizarlos?

Antes de iniciar cualquier trámite se recomienda adquirir el “Certificado de Defunción”. Esté es un documento esencial, que deberemos solicitar cuanto antes pues es necesario para la gran mayoría de los trámites posteriores. El certificado de defunción es el que acredita la muerte de una persona y por tanto abre la puerta a la herencia, además de ser imprescindible para solicitar cualquier pensión, como las de viudedad u orfandad. 

Este certificado lo puede solicitar cualquier ciudadano que lo requiera y que tenga interés, salvo algunas excepciones. Puede solicitarse personalmente en las oficinas del Registro Civil o por internet, pues la institución tiene una página web al efecto, www.registrocivil.cl, donde además deben presentar la Cédula de Identidad del Fallecido.

Previo a la Herencia

¿Qué es la Herencia?

La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones (deudas) quedados al fallecimiento del o la causante y que transmite a sus herederos o legatarios. En este sentido, la herencia comprende todos aquellos bienes que eran de propiedad de la persona fallecida, sean muebles, inmuebles y deudas.

Por lo anterior, antes de que la familia comience el proceso de Posesión Efectiva, deben averiguar en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) todos los seguros que el fallecido podría haber contratado en vida, ya sean seguros de vida u otro tipo de seguros de desgravamen que podrían terminar con deudas de casas comerciales, créditos de consumo o créditos hipotecarios. 

Paralelamente también es posible averiguar en la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) todo sobre las deudas que el fallecido pueda tener con entidades financieras.

Se debe recordar que la ley estipula que las deudas de un familiar fallecido se “heredan” a los herederos legales, por ende se debe tener el mayor conocimiento de los seguros y deudas que tenía este. 

Ambos trámites nombrados anteriormente sólo puede ser realizados por el (la) cónyuge, los padres o hijos del fallecido donde ambos documentos son gratuitos.

Posesión Efectiva

Y Testamento

Cuando los familiares ya disponen del conocimiento y/o documentación anteriormente recomendada pueden continuar con los trámites para llevar a cabo las posesiones efectivas.
En términos simples, podemos definir que la posesión efectiva es la resolución judicial y administrativa de quien cumple con los requerimientos para ser heredero, en segundo lugar cumple el rol de establecer cuales son los bienes que forman parte de la herencia, y por último, para establecer la manera en que los herederos pueden disponer de los bienes heredados.
Entendido lo anterior en nuestro país los casos en los que no hay testamento el trámite se hace a través del Registro Civil y no requiere presentación judicial, contrariamente si el fallecido dejó un testamento, éste trámite debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el tribunal Civil competente.
Se debe recalcar que en Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga a la persona cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas.
Todos los trámites de Posesión efectivas son engorroso y difícil, ya que si bien pueden concurrir por sí mismos a las oficinas del Servicio de Registro Civil y solicitar los formularios respectivos, al momento de rellenarlos se encuentran con un documento con una terminología que no dominan y con conceptos que pueden inducir a error. 

Con todo y considerando los espacios de tiempo que toma llevar los papeles al Registro Civil e Impuestos Internos, y tomando en cuenta que la familia se demora al menos un mes en comenzar a gestionar el trámite, el plazo total de la diligencia nunca es inferior a seis meses, y puede aumentar si existe testamento, donde en el último caso la ley exige la asesoría de un abogado para llevar la causa, la que se debe tramitar ante el juzgado civil competente; esto es el correspondiente al último domicilio que tuvo el causante, los plazos en este caso podrían ser mayores a seis meses y alcanzar incluso el año.
Si bien no existe un plazo límite para tramitar una solicitud de posesión efectiva, los expertos coinciden en que es aconsejable efectuar este trámite tan pronto como sea posible, ya que de esa forma los herederos podrán disponer de los bienes dejados por el causante y evitar que terceros se apropien de ellos.
El costo de tramitación de la posesión efectiva dependerá del valor total de los bienes dejados por el causante y respecto de los cuales se realiza la solicitud. Los valores son fijados en relación al valor total del inventario valorado de los bienes.
Completada la gestión de la posesión efectiva y solo una vez que se haya pagado el tributo a la herencia en caso que amerite, se deben inscribir, si es que hubiera, los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces; los vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados (SRC), y cobrar derechos o depósitos.

Solicitudes

Y Posibles Pensiones

Otro de los trámites que es importante tener en consideración es la obtención de información sobre las posibles beneficios y/o pensiones que tenía nuestros ser querido – como por ejemplo Asignación por muerte  como también como los fondos de AFP que se tenían al momento del fallecimiento. Para eso te recomendamos acercarte a cada institución de AFP o bien a la caja de compensación correspondiente.

Finalmente y no menos importante es corregir los datos o dar de baja los servicios básicos o de uso común que estaban a nombre del fallecido como por ejemplos cuentas de agua, luz, telefonía, etc.

Desde Acoger.cl aconsejamos ser sinceros con nuestros seres queridos en relación a las deudas y otros compromisos económicos que hemos adquirido, de igual manera se recomienda tener toda la información sobre sus posesiones – ya sea cuentas bancarias, bienes raíces, inversiones, servicios funerarios, sepulturas, etcétera – ordenadas, de forma que pueda facilitar la realización de los trámites anteriormente mencionados y puedan tener lo más ameno posible despedida de su ser querido.

¿Necesitas nuestra Ayuda? Contactanos Ahora!

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